martes, 25 de noviembre de 2008

Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por mí, como por los señores reyes mis predecesores, (...) se añade ahora la del derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podría Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada (...)
Comenta el texto anterior.
1º Léelo detenidamente intentando comprender todos sus términos
2º Exlica el significado de los términos en rojo en el contexto del texto:

La rebelión que cometieron: Tras su victoria sobre el Archiduque Carlos de Austria en la Guerra de Sucesión Española, el primer rey borbón de España, Felipe V promulgó los Decretos de Nueva Planta que pusieron fin a todo el sistema legislativo y político valenciano. Según estos decretos los funcionarios eran nombrados por el rey y el valenciano fue prohibido como lengua de la administración, de la enseñanza y de la predicación.
Derecho de la conquista: Las circunstancias propias del reino de Valencia obligaron a ciertas características especiales de los fueros. El ajuste étnico (cristianos, musulmanes y judíos) dio lugar a problemas de estructuración jurídica. Esto, sumado a los intereses del rey de restar poder a la nobleza feudal hizo que la nueva legislación valenciana estableciese unas fórmulas predemocráticas, con una juridicidad romanista dentro de un poder real prevalente. Esto contrastaba con las viejas estructuras feudales de los otros reinos y condados de la corona. Al contrario que en otros reinos de la Corona de Aragón y del resto de la penísula los ciudadanos del reino de Valencia estaban libres de la arbitrariedad de los señores. El ius soli se impuso sobre el ius sanguinis por primera vez en los reinos de la península.
Soberanía: Es el "poder absoluto y perpetuo de una República", y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero si a la ley divina o natural.
Derogar: Abolir, dejar sin efecto una ley o costumbre.
Mis fidelísimos vasallos los castellanos: Este decreto supone la igualdad de los súbditos de los territorios españoles, ya que valencianos, aragoneses y los castellanos pasan a tener los mismos derechos y libertades. Los cargos y oficios podían ejercerlos los castellanos en ambos reinos.
Audiencia de Ministros: Órgano supremo y universal de la administración de justicia, que ejerce su función en nombre del rey y a costa del reino. Su vida puede haberse iniciado en el siglo XIV y su origen puede situarse en una derivación de la Cancillería real.
Chancillerías: Las Audiencias también recibieron la denominación de Chancillería o Real Chancillería, restringido a las de mayor nivel competencial en la península Ibérica, y a las depositarias del real sello en Indias.

3º Haz un esquema de las ideas principales del texto indicando:
a. ¿Qué dos motivos da el autor para poder derogar los privilegios de Valencia y aragón?
-La Rebelión de los habitantes de Aragón y Valencia faltando al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por él.
-Uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes.
b. ¿Qué medidas para establecer la uniformidad de la administración política establece el autor?
-Mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos.
-Abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales.
-La audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres.

4º ¿Qué tipo de texto es?
Es un texto histórico- circunstancial, de carácter jurídico y contenido político.

5º ¿Quién es el autor?
Felipe V.

6º ¿A quién va dirigido el texto?
El texto va dirigido a todos aquellos que viven en Aragón y Valencia.

7º ¿En qué fecha se sitúa?
El texto tiene la fecha de 29 de junio de 1707.

8º ¿Cuáles son las circunstancias políticas del momento?
Carlos de Habsburgo, de la Casa de Austria, que era nieto de Felipe IV y candidato al trono español, no lo aceptó, desencadenándose en 1700 la llamada Guerra de Sucesión. Por tanto la circunstancia política es La Guerra de Sucesión.

9º Haz un comentario personal haciendo referencia a lo que supone el establecimiento de los Decretos de Nueva Planta en España.
Este decreto supone la igualdad de los súbditos de los territorios españoles, ya que valencianos, aragoneses y los castellanos pasan a tener los mismos derechos y libertades. Los cargos y oficios podían ejercerlos los castellanos en ambos reinos, de la misma manera que en Castilla podían ejercer los aragoneses y valencianos, desapareciendo el privilegio de extranjería que impedía que un castellano ocupara un cargo en Aragón o que un aragonés lo hiciera en Castilla.Felipe V promulgó estos Decretos de Nueva Planta por los que se derogaban los fueros e instituciones de la Corona de Aragón en dos etapas. Primero fueron los de Valencia y Aragón en 1707, por este decreto que estamos comentando. Luego derogó por sucesivos decretos los de Mallorca en 1715 y los del principado de Cataluña en 1716 tras la derrota de estos reinos.

sábado, 8 de noviembre de 2008

Pedro Arbués, caso abierto

El 14 de septiembre de 1485 Pedro Arbués, inquisidor de Aragón, sufrió un atentado por parte de ocho sicarios en el altar mayor de la Seo de Zaragoza que le costaría la vida tres días después. El tribunal de la Inquisición condenó por este crimen a varias personas.

-Di quien es Pedro Arbués.
San Pedro Arbués (Épila, Zaragoza, 1441- Zaragoza, 17 de septiembre de 1485) fue un eclesiástico español, uno de los primeros agentes de la Inquisición española en el reino de Aragón. Fue asesinado por un grupo de judeoconversos en la Seo de Zaragoza.
El 4 de mayo de 1484, el inquisidor general Tomás de Torquemada nombró a Pedro Arbués, junto con Gaspar Juglar, inquisidor de Aragón. Los nuevos inquisidores comenzaron de inmediato su labor, realizándose poco después varios autos de fe. Según informa el cronista de Aragón Jerónimo de Zurita, la actividad de la Inquisición en Aragón soliviantó los ánimos de los conversos, así como los de la nobleza del reino de Aragón, que veía en la Inquisición una amenaza para el mantenimiento de los fueros del reino.

-Di cual era la situación de la Inquisición en ese momento en la Península.
La Inquisición se convertía en la única institución con autoridad en todos los reinos de la monarquía hispánica, y en un útil mecanismo para servir en todos ellos a los intereses de la corona. No obstante, las ciudades de Aragón continuaron resistiéndose, e incluso hubo conatos de sublevación, como en Teruel en 1484–85. Sin embargo, el asesinato en Zaragoza del inquisidor Pedro Arbués, el 15 de septiembre de 1485, hizo que la opinión pública diese un vuelco en contra de los conversos y a favor de la Inquisición. En Aragón, los tribunales inquisitoriales se cebaron especialmente con miembros de la poderosa minoría conversa, acabando con su influencia en la administración aragonesa.
Entre los años 1480 y 1530 la Inquisición desarrolló un período de intensa actividad. Las fuentes discrepan en cuanto al número de procesos y de ejecuciones que tuvieron lugar en esos años.


-Indaga cual es la situación de la Inquisición en Aragón en esa época y como es recibida en Zaragoza y Teruel.
La resistencia a la instalación del Santo Oficio fue enorme en toda la Corona
de Aragón y tomó diversas formas desde la explosión violenta (asesinato
de Pedro de Arbúes en Aragón en septiembre de 1485 y posible envenenamiento
de Gaspar Juglar en Lleida) y embajadas de protesta al rey Católico
—como la de Ruis de Eliori, enviado de Valencia o Joan de Marimén, enviado
por Barcelona— pasando por revueltas como la de Teruel.
Las figuras que dirigen la Inquisición en este período inicial pertenecen,
insistimos, al sector político fernandista, como ya ha señalado Martínez Millán
(de Torquemada y Deza a Tavera o Loaysa). El hecho que merece destacarse
más de esta primera etapa es el corto período (1507-16) en el que se
rompe la unidad de la Inquisición bajo un solo Inquisidor general escindiéndose
en dos territorios con su correspondiente Inquisidor general (Castilla con
Cisneros al frente, los reinos aragoneses con primero Enguera y desde 1507,
Mercader, obispo de Tortosa).


-Indica a qué colectivo pertenecen las personas que fueron juzgadas como culpables.
Los supuestos asesinos fueron detenidos y ejecutados en varios autos de fe, que tuvieron lugar entre el 30 de junio y el 15 de diciembre de 1486. Según Zurita, hubo nueve ejecutados en persona, aparte de dos suicidios, trece quemados en estatua y cuatro castigados por complicidad. Luego, la Inquisición persiguió a las principales familias conversas de la ciudad (Santángel, Caballería, Santa Fe, Sánchez, etc.), acabando con su influencia en la política del reino de Aragón.

-Señala qué razones podrían tener aquellas personas que fueron condenadas como instigadores del asesinato para inducirlo.
Los nuevos inquisidores comenzaron de inmediato su labor, realizándose poco después varios autos de fe. Según informa el cronista de Aragón Jerónimo de Zurita, la actividad de la Inquisición en Aragón soliviantó los ánimos de los conversos, así como los de la nobleza del reino de Aragón, que veía en la Inquisición una amenaza para el mantenimiento de los fueros del reino. Como consecuencia, se tramó una conspiración para acabar con su vida.

-Indica que argumentos podrían tener a su favor los condenados.
Si mataban al inquisidor, la Inquisición cambiaría totalmente. Ellos se defendían así, ya que ellos no querían la Inquisición.

-Señala qué otros colectivos sociales de la ciudad podrían ser sospechosos de instigar el asesinato y qué razones podrían tener.
La nobleza, porque que veía en la Inquisición una amenaza para el mantenimiento de los fueros del reino. Y las clases populares, la superstición, fruto de la ignoracia llevaba a las acusaciones de brujería, también perseguidas por la Inquisición.

-Di qué consecuencias tuvo el asesinato de Pedro Arbués y quiénes salieron beneficiados y perjudicados con ello.
El asesinato de Pedro Arbués tuvo como consecuencia su posterior canonización el 29 de junio de1867 p0r Pio IX. Con ello la Corona y la Inquisición encontraron, posiblemente sin pretenderlo, un inmejorable mártir que permitía en medio de un previo estado de ánimo hostil por parte de las instituciones aragonesas.
El autor intelectual del crimen se suicidó en la prisión. Los autores materiales fueron sentenciados a muerte.

domingo, 2 de noviembre de 2008

Fray Bartolomé de las Casas

“Muy poderosos y soberanos señores: el obispo que fue de Chiapas besa á V.A. las manos suplico tenga por bien con atención oír c ómo ha muchos años que ando en esta real corte y ante este Real Consejo de las Indias, negociando y procurando el remedio de las gentes y naturales de las que llamamos Indias, y que cesen los estragos y matanzas que en ellos se hacen contra toda razón y justicia; y puesto que la voluntad de los reyes ha sido proveerlos de Justicia y conservarlos en ella, y no consentir que les fuesen hechos daños y agravios y así lo han mostrado por sus muchas leyes, pero llegadas allí no se han cumplido, porque los unos y los otros siempre han engañado a los reyes. Dos especies de tiranía con que han asolado aquellas tan innumerables repúblicas:La una en nuestra primera entrada, que llamaron conquista. La otra fue y es la tiránica gobernación a la que pusieron con nombre repartimientos o encomiendas, por la cual a los reyes naturales habernos violentamente, contra toda razón y justicia, despojado a los señores y súbditos de su libertad y de las vidas.”

1º Indica que tipo de texto es:
Es un texto histórico-circunstancial de contenido político y social.

2º Indica quién es el autor y da una breve biografía suya:
Nació en Sevilla el año 1484. En 1502 siguiendo los pasos de su padre, que había participado en el segundo viaje de Colón, llega a La Española, y recibe una encomienda que administra. Es ordenado como sacerdote en 1510, y en la primavera de 1512 viaja a Cuba como capellán de Pánfilo de Narváez; en 1514 recibe otra encomienda donde los indios trabajaban en la minería pero, paulatinamente Las Casas va tomando conciencia de lo injusto que es el sistema. Convencido de que debía «procurar el remedio de esta gente divinamente ordenado», viajó a España y se entrevistó con el rey Fernando el Católico y con el Cardenal Cisneros, quién le nombrará Protector de los indios, en 1516. A la muerte del rey Fernando El Católico, se entrevista con el nuevo rey, Carlos I, que le concedió el territorio de Cumaná (en la actual Venezuela), para que aplicase sus teorías.

3º Indica a quién va dirigido el texto:
Va dirigido a la Real Consejo de las Indias.

4º Señala las circunstancia de la época:
La fecha del Memorial es de 1563-65, en los últimos años de vida de Fray Bartolomé de las Casas, ya en la península donde seguía en la misma línea de la “Brevísima relación”, criticando el incumplimiento de las Leyes Nuevas de Indias. En esta época los monarcas Felipe II, como anteriormente Carlos I, habían reconocido la encomienda como el sistema de colonización y explotación de las Indias, estando en pleno desarrollo la explotación sobre todo de las nuevas minas.

5º Explica los conceptos en rojo:
Chiapas: Es uno de los 31 estados que junto con el Distrito Federal conforman las 32 entidades federativas de México.
Está localizado en el sureste de México, es conocido por sus zonas turísticas, que incluyen atractivos naturales, ruinas de civilizaciones precolombinas, ciudades coloniales y el contacto directo con diferentes grupos culturales que cohabitan en este estado.

V.A.: Vuestra Alteza.
Real Consejo de las Indias: El Real y Supremo Consejo de Indias, conocido simplemente como Consejo de Indias, fue el órgano más importante de la administración indiana (América y las Filipinas), ya que asesoraba al Rey en la función ejecutiva, legislativa y judicial.
No tenía una sede física fija, sino que se trasladaba de un lugar a otro con el Rey y su Corte. Este consejo actuaba con el monarca y, en algunas materias excepcionalísimas, actuaba solo.

Las gentes y naturales de las que llamamos Indias: Gente de la India.
Repartimientos o encomiendas: Grupos de indios adjudicados junto con tierras a colonos españoles con el pretendido derecho de hacerles trabajar, aunque mediante un salario, y pretendiendo justificar ese supuesto derecho en la finalidad de cristianizarles y de elevarles a la civilización, que se atribuían como obligaciones al encomendero. Se originan desde que, en 1497, Colón impone a los indios el trabajo obligatorio.

6º Señala las ideas principales:
La primera parte del texto hace referencia a su conocida posición de defensor de la causa indígena.
La segunda idea que desarrolla es que la llamada conquista y colonización son actos injustos y son por tanto guerras injustas.
La tercera idea es una critica las encomiendas y a los encomenderos.