martes, 25 de noviembre de 2008

Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por mí, como por los señores reyes mis predecesores, (...) se añade ahora la del derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podría Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada (...)
Comenta el texto anterior.
1º Léelo detenidamente intentando comprender todos sus términos
2º Exlica el significado de los términos en rojo en el contexto del texto:

La rebelión que cometieron: Tras su victoria sobre el Archiduque Carlos de Austria en la Guerra de Sucesión Española, el primer rey borbón de España, Felipe V promulgó los Decretos de Nueva Planta que pusieron fin a todo el sistema legislativo y político valenciano. Según estos decretos los funcionarios eran nombrados por el rey y el valenciano fue prohibido como lengua de la administración, de la enseñanza y de la predicación.
Derecho de la conquista: Las circunstancias propias del reino de Valencia obligaron a ciertas características especiales de los fueros. El ajuste étnico (cristianos, musulmanes y judíos) dio lugar a problemas de estructuración jurídica. Esto, sumado a los intereses del rey de restar poder a la nobleza feudal hizo que la nueva legislación valenciana estableciese unas fórmulas predemocráticas, con una juridicidad romanista dentro de un poder real prevalente. Esto contrastaba con las viejas estructuras feudales de los otros reinos y condados de la corona. Al contrario que en otros reinos de la Corona de Aragón y del resto de la penísula los ciudadanos del reino de Valencia estaban libres de la arbitrariedad de los señores. El ius soli se impuso sobre el ius sanguinis por primera vez en los reinos de la península.
Soberanía: Es el "poder absoluto y perpetuo de una República", y soberano es quien tiene el poder de decisión, de dar leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero si a la ley divina o natural.
Derogar: Abolir, dejar sin efecto una ley o costumbre.
Mis fidelísimos vasallos los castellanos: Este decreto supone la igualdad de los súbditos de los territorios españoles, ya que valencianos, aragoneses y los castellanos pasan a tener los mismos derechos y libertades. Los cargos y oficios podían ejercerlos los castellanos en ambos reinos.
Audiencia de Ministros: Órgano supremo y universal de la administración de justicia, que ejerce su función en nombre del rey y a costa del reino. Su vida puede haberse iniciado en el siglo XIV y su origen puede situarse en una derivación de la Cancillería real.
Chancillerías: Las Audiencias también recibieron la denominación de Chancillería o Real Chancillería, restringido a las de mayor nivel competencial en la península Ibérica, y a las depositarias del real sello en Indias.

3º Haz un esquema de las ideas principales del texto indicando:
a. ¿Qué dos motivos da el autor para poder derogar los privilegios de Valencia y aragón?
-La Rebelión de los habitantes de Aragón y Valencia faltando al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por él.
-Uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes.
b. ¿Qué medidas para establecer la uniformidad de la administración política establece el autor?
-Mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos.
-Abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales.
-La audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres.

4º ¿Qué tipo de texto es?
Es un texto histórico- circunstancial, de carácter jurídico y contenido político.

5º ¿Quién es el autor?
Felipe V.

6º ¿A quién va dirigido el texto?
El texto va dirigido a todos aquellos que viven en Aragón y Valencia.

7º ¿En qué fecha se sitúa?
El texto tiene la fecha de 29 de junio de 1707.

8º ¿Cuáles son las circunstancias políticas del momento?
Carlos de Habsburgo, de la Casa de Austria, que era nieto de Felipe IV y candidato al trono español, no lo aceptó, desencadenándose en 1700 la llamada Guerra de Sucesión. Por tanto la circunstancia política es La Guerra de Sucesión.

9º Haz un comentario personal haciendo referencia a lo que supone el establecimiento de los Decretos de Nueva Planta en España.
Este decreto supone la igualdad de los súbditos de los territorios españoles, ya que valencianos, aragoneses y los castellanos pasan a tener los mismos derechos y libertades. Los cargos y oficios podían ejercerlos los castellanos en ambos reinos, de la misma manera que en Castilla podían ejercer los aragoneses y valencianos, desapareciendo el privilegio de extranjería que impedía que un castellano ocupara un cargo en Aragón o que un aragonés lo hiciera en Castilla.Felipe V promulgó estos Decretos de Nueva Planta por los que se derogaban los fueros e instituciones de la Corona de Aragón en dos etapas. Primero fueron los de Valencia y Aragón en 1707, por este decreto que estamos comentando. Luego derogó por sucesivos decretos los de Mallorca en 1715 y los del principado de Cataluña en 1716 tras la derrota de estos reinos.

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