viernes, 17 de octubre de 2008

El Privilegio de los Veinte

-Lee el texto:

Otorgado por Alfonso I a la ciudad de Zaragoza en 5-II-1129, y así llamado porque se prevé que aquélla elija o jure a los veinte mejores hombres. También se le conoce como privilegio del daño por el daño o tortum per tortum, porque autoriza a los pobladores de Zaragoza para que si alguien les inflige un daño puedan pignorarle y castigarle en Zaragoza, prendiéndole donde mejor puedan y sin esperar ninguna otra justicia, así como a que no se dejen forzar por ningún hombre, sino que en este caso todos a una le destruyan sus casas y todo lo que tenga en Zaragoza y fuera de Zaragoza.Otras concesiones son: a) Derecho de talar y recoger leña en los sotos que se extienden desde Novellas hasta Pina, salvo en determinados árboles. b) Derecho de pastos en forma muy general. c) Derecho de pescar en las aguas del área indicada. d) Derecho de carboneo y recogida de piedras y yeso. e) Derecho de comprar vino y alimentos en tierras del rey. f) Derecho a comparecer en juicio sólo dentro de Zaragoza, adonde también ha de acudir el que quiera prendarles, una vez que se hayan comprometido a comparecer en juicio. g) Derecho a que el juicio se realice ante vecinos y ante el justicia nombrado por el rey. h) Derecho a que el contrario no pueda ir representado en juicio por persona poderosa. i) Exención de lezdas y derechos salvo en los puertos que se señalan. j) Imposición de multa al que intente realizar daño, aparte de tener que enmendarlo con la novena parte.

a) Haz un esquema de los privilegios que concede su fuero a los zaragozanos:
- Derechos del ciudadano:
Se eligen a los veinte mejores hombres para castigar a alguien que ha hecho daño a un zaragozano.
Poder castigar a una persona que les ha hecho daño y destruir sus casas, tierras... Que tengan en Zaragoza y fuera de Zaragoza.
- Derechos de actividades domésticas:
a) Derecho de talar y recoger leña en los sotos.
b) Derecho de pastos en forma muy general.
c) Derecho de pescar en las aguas del área indicada.
d) Derecho de carboneo y recogida de piedras y yeso.
e) Derecho de comprar vino y alimentos en tierras del rey.
-Derechos jurídicos:
a) Derecho a comparecer en juicio sólo dentro de Zaragoza, adonde también ha de acudir el que quiera prendarles, una vez que se hayan comprometido a comparecer en juicio.
b) Derecho a que el juicio se realice ante vecinos y ante el justicia nombrado por el rey.
c) Derecho a que el contrario no pueda ir representado en juicio por persona poderosa.
d) Exención de lezdas y derechos salvo en los puertos que se señalan.
e) Imposición de multa al que intente realizar daño, aparte de tener que enmendarlo con la novena parte.

b) En el capitulo 11 de la novela La catedral del Mar se cita un privilegio similar en Barcelona. Indica que características tienen en común ambos privilegios.

Cuando alguien maltrataba a algún ciudadano o atacaba los derechos de laciudad, se denuncia, y si las autoridades consideran que lo que se denuncia es cierto, entonces se convocaba la host bajo de Sant Jordi. Los hombres de las cofradías sacaban sus pendones y los cofrades se reunían a su alrededor para acudir a la batalla.Si el veguer daba el visto bueno a la llamada, lo hacía en nombre de la ciudad pero también en el del rey, por lo que nunca había que pelear contra las tropas reales. Siempre dependía de quién fuera el agresor, pero en cuanto algún señor feudal veía que se aproximaba la host de Barcelona, acostumbra a plegarse a sus requerimientos. Había batalla según lo que decidían las autoridades y la postura del señor.

1 comentario:

el profesor dijo...

-9- Muy bien, te falta hablar de las ventajas de pasto y circulación que tienen los barceloneses y zaragozanos